domingo, 8 de septiembre de 2013

Estatutos A.M.P.A.

Estatutos.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS.
IES EL VINALOPO.
DE NOVELDA.
CAPITULO 1
DENOMINACION, DOMICILIO, AMBITO, FINES Y ACTIVIDADES.


Art. 1. Denominación.
Con la denominación de Asociación de Padres y Madres de Alumnos. I.E.S. EL VINALOPÓ. De Novelda. (En lo sucesivo, APA) se constituye una Asociación sin ánimo de lucro que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/ 2002. De 22 de marzo, reguladora del Derech9o de Asociación, en el 22 de la Constitución. En el Decreto 126/86 de 20 de octubre del gobierno valenciano y demás disposiciones vigentes.

Art.2. Personalidad jurídica.
La APA tiene personalidad jurídica propia, y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.
Art. 3. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la APA se establece en Novelda y radica en C/ Camper, Nª 9 (en el propio centro escolar).
El ámbito territorial de acción previsto para la APA se circunscribe al centro escolar.
Art.4. Fines.
Constituyen los fines de la APA:
a) Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares complementarias, culturales, deportivas y recreativas.
b) Asistir a los padres y madres o tutores, en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
c) Colaborar en las actividades educativas del centro.
d) Promover, facilitar y asistir a los padres y madres del alumnado en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro según determina la legislación vigente.
e) Facilitar la representación y la participación de los padres y madres en el consejo escolar del centro, incluso mediante la presentación de candidaturas.
f) Velar por el respeto a los derechos de los alumnos.
g) Representar los intereses generales de los padres y madres ante las instancias educativas y otros organismos.
h) Crear publicaciones propias, así como colaborar en otras afines. Participar en la elección de representantes de los padres en los órganos colegiados del centro y en su caso, a través de las organizaciones de ámbito superior en que esté integrada. Municipio. Provincia o cualquier otra instancia de ámbito territorial más amplio, promoviendo candidatos. Velando por la pureza del proceso electoral colaborando en la correcta celebración de las elecciones.
a) Participar en los órganos del centro, así como a través de las organizaciones de ámbito superior, en los de su municipio, provincia, comunidad autónoma o administración central donde se requiera la presencia de la APA.
b) Colaborar en la elaboración, desarrollo o modificación del Proyecto Educativo del Centro y normas de convivencia.
c) Promover la plena realización del principio de gratuidad de la enseñanza en el ámbito del centro; así como la efectiva igualdad de derechos de tosos los alumnos, sin discriminación por razones sociales. Económicas. Ideológicas, confesionales, de raza o de sexo.
d) Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación. Recabando la atención y ayuda que ésta merece.
e) Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres y tutores conocimientos y orientaciones relacionadas con su función participativa y educativa.
f) Cualquier otro que se acuerde por la APA, dentro de la legalidad vigente.
Art.5 Actividades.
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizaran las siguientes act5ividades:
a) De carácter ordinario. Que permitan el normal desarrollo de la Asociación
b) De carácter formativo que proporcionen a los padres y madres asociados conocimientos y orientaciones relacionadas con su función participativa y educativa
(Cursos. Charlas, seminarios, jornadas, congresos. ……..)
c) Que sean cauce de representación y participación de los padres y madres asociados ante cualquier instancia.
d) Que propicien las actuaciones de los padres y madres asociados para lograr la unidad de acción en la mejora de la calidad de la enseñanza y bienest5ar del alumnado en el centro escolar y el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia educativa
e) Extraescolares y complementarias, culturales, sociales, deportivas, y/o recreativas.
f) Que fomenten la participación de los padres y madres del centro escolar.
g) De carácter lúdico, que favorezcan la convivencia en el centro escolar (jornadas de puertas abiertas, de convivencia, fiestas escolares, ….).
h) Que faciliten o propicien colaborar con sus organizaciones de ámbito superior.
i) Cuantas actividades sean necesarias para promover, desarrollar y conseguir sus objetivos.
Cualquiera de las actividades enumeradas con anterioridad, podrá realizarse en colaboración con los organismos de las administraciones públicas y/o entidades privadas de cualquier índole.
CAPITULO II
LOS ASOCIADOS.
Art. 6. Capacidad.
Podrán ser socios de la APA los padres, madres y tutores del alumnado que curse estudios en el centro.
Deberán presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva y Esta resolverá en la primera reunión que celebre. Si el solicitante cumple las condiciones exigidas en los Estatutos, la Junta Directiva no podrá denegarle la admisión.
La condición de asociado es intransmisible.
Art. 10. Régimen Sancionador.
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella.
Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de os fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento del os órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordad la separación por parte del órgano del gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
CAPITULO III.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO.
Art. 11. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano de gobierno supremo de la AfPA: sus socios forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.
Los socios de la APA. Reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, decide por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.
Todos los socios quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes. Los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art.12. Reuniones de la Asamblea.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre del curso escolar.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien, cuando lo soliciten un número de socios de la APA que represente como mínimo, un diez por ciento dela totalidad.
Art.13. Convocatoria de las Asambleas.
La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se hará por escrito. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre en el propio recinto del centro escolar con una antelación de siete días como mínimo. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden de día.
Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el/la presidente/a de la APA. Si se encuentra ausente, le sustituirá el/la vicepresidente/a o el vocal de mayor edad de la Junta. Actuará como secretario/a el vocal de menor edad.
El Secretario/a redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 14. Competencias y validez de los acuerdos.
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados: y en segunda convocatoria sea cual sea el número de ellos.
La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.
La Asamblea General tiene las siguientes competencias:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos. Así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva.
g) Expulsión de socios. A propuesta de la Junta Directiva.
h) Constitución de federaciones e integración en ellas.
i) Solicitud de declaración de utilidad pública.
j) Disolución de la Asociación.
k) Modificación de los estatutos.
l) Disposición y enajenación de bienes.
m) Acordar la posible remuneración de los miembros de la Junta Directiva (art. 11.5 de la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación), que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
n) Ratificar el nombramiento o cese del representante de la APA en el consejo escolar.
La relación de las facultades indicadas en este artículo, tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada socio de la APA.
Los Acuerdos se tomarán por mayoría votos presentes.
No obstante, será necesaria la celebración de Asamblea General Extraordinaria para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y nombramiento de la Junta Directica, modificación de estatutos, disolución de la APA, separación de una federación de asociaciones similares en la que esté integrada o posible remuneración de federación de asociaciones similares en la que esté integrada o posible remuneración de los miembros de la Junta Directiva. Requerirá mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
CAPITULO IV
EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.
Art. 15. Composición.
La APA la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, formado por :
• El/la presidente/a.
• El/la secretario/a.
• El/ la tesorero/a.
• Un máximo de doce vocales.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de los miembros de la Asamblea General.
Cualquier socio podrá presentarse para ser elegido como miembro de la Junta Directiva y no será necesario que haya tantos nombres como puestos a cubrir, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de os derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
El/la presidente/a, secretario/a y tesorero/a los elegirá la Junta Directiva de entre sus miembros a propuesta del presidente/a . Los cargos de presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a y tesorero/a habrán de recaer en personas diferentes.
Los cargos del órgano de la Junta Directiva que podrán ser remunerados serán determinados por la Asamblea General convocada al efecto.
Art. 16. Duración del mandato de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidos por periodos consecutivos.
Els cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Baja como socio de la APA.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 17. Competencias de la Junta Directiva.
La Junta Directiva posee las facultades siguientes.
a) Ostentar y ejercitar la representación se la APA y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos . para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los socios de la APA tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguientes.
g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
h) Contratar a los empleados que pueda tener la APÁ.
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la APA y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
j) Nombrar el vocal de la Junta Directiva que se haya de encargar de cada grupo de trabajo.
k) Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de disposición de fondos que haya en estos depósitos. La disposición de fondos se determina en el artículo 28.
m) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio. Del resultado y de la situación financiera de la entidad.
n) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
o) Elegir o destituir al representante de la JAPA en el consejo escolar del centro por acuerdo tomado por mayoría de dos tercios de la Junta Directiva. Sustituirlo provisionalmente en caso de reclamación hasta su ratificación por la Asamblea General Extraordinaria.
p) Interpretar y resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
q) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.
Art. 18. Reuniones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva, convocada previamente por el/la presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el/la presidente/a o bien si lo solicita un tercio de los que la componen.
La junta directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno en primera convocatoria. En segunda convocatoria será válida con la asistencia del presidente/a, secretario/a y dos vocales.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del presidente(a y del secretario/a, o de las personas qua los sustituyan.
Art.19. Validez de los acuerdos de la Junta Directiva
La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente/a será de calidad.
Los acuerdos de la Junta Directiva de harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la misma, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 20. Delegación de facultades.
La Junta directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de los tercios de sus miembros.
También podrá nombrar con el mismo quórum uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la Junta les encomiende con las facultades que crea oportuno confiarles en cada caso.
Art. 21. El/la Presidente/a
El/la presidente/a de la APA también será presidente/a de la Junta Directiva.
Son propias del presidente/a las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la APA por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) La presidencia y la dirección de los debates. Tanto de la Asamblea Generala como de la Junta Directiva.
c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Visar los actos y los certificados por el/ la secretario/a de la APA.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que les delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
f) Proponer a la Junta Directiva las personas para ocupar los cargos de Vicepresidente/a., Secretario/a y Tesorero/a.
g) Proponer a la Junta Directiva las personas para ocupar las posibles vacantes que se produzcan.
Al presidente/a los sustituirá en caso de ausencia o enfermedad, el/la Vicepresidente/a o el vocal de mayor edad de la Junta.
Art. 22. El/la Tesorero/a.
El/la Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la APA como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. A fin de someterlos a la Junta Directiva, firmará los recibos. Cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva. Las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la presidente/a. La disposición de fondos se determina el artículo 28.
Art. 23. El/la Secretario/a.
El/la secretario/a debe custodiar la documentación de la APA, redactar y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
Así mismo debe comunicar a los organismos competentes (Registro de Asociaciones, Censo de APAs de la Conselleria de Educación, Registros Municipales……) los datos referidos a la APA que sufran variación para que puedan surtir efecto ante las administraciones.
CAPITULO V
EL REGIMEN ECONOMICO.
Arr. 24. Patrimonio inicial y recursos económicos.
El patrimonio inicial de esta APA está valorado en cero euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la APA serán:
a) Cuotas de sus asociados.
b) Subvenciones oficiales o particulares.
c) Donaciones, herencias y legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien cualquier otro ingreso que pueda obtenerse.
Art.25. Beneficio de las actividades.
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios. Se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 26. Cuotas.
Todos los miembros de la APA tienen obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas o derramas en la forma que determine la Asamblea General o propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso. Periódicas y extraordinarias.
Art.27. Ejercicio económico.
El ejercicio económico coincidirá con el curso escolar. Sin perjuicio de la legalidad vigente.
Art.28. Disposición de fondos.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito pueden figurar la firma del presidente/a. vicepresidente/a, tesorero/a y secretario/a.
Para disponer de fondos será suficiente dos firmas, de las cuales una será necesariamente la del tesorero/a o bien del presidente/a.
CAPIRTULO VI
DISOLUCION DE LA APA.
Art. 29. Causas de disolución.
La APA podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de los socios presentes.
b) Por las causas determinadas en
c) el artículo 39 del Código Civil.
d) Por sentencia judicial firme.
Art. 30. Liquidación.
La disolución de la APA abre el periodo de liquidación, hasta el fin de la cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros o bien los que el juez. En su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la APA.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la APAJ.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la APA a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la APA, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a las necesidades propias del alumnado del centro.
Los asociados no responden personalmente a las deudas de la APA.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación de la APA, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos. Culposos o negligentes.
CAPITULO VII
RESOLUCION DE CONFLICTOS.
Art 31. Resolucion de conflictos,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo , reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de os mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a los dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción de igualdad entre las partes.

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